Solicitud de Autorización de tratamiento de datos personales
La Asociación Latinoamericana de Análisis, Modificación del Comportamiento y Terapia Cognitiva Conductual – ALAMOC Capítulo Colombia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y su Decreto Reglamentario 1377 de 2013, comunica que en desarrollo de sus actividades principales relacionadas con el fomento, promoción, ejecución, difusión, investigación, evaluación, acreditación, análisis y reflexión del estudio científico sobre el comportamiento y la cognición, solicita y recolecta información y datos personales de los titulares que de manera permanente o temporal acceden o buscan acceder a los servicios prestados por la asociación.
Dicha información reposa en nuestras bases de datos y sobre la misma puede ejercer sus derechos de acceso, actualización, rectificación y supresión de conformidad con nuestra Política Institucional de Tratamiento de Información y Datos Personales disponible aquí: Tratamiento de información personal.
El tratamiento de datos de niños, niñas y adolescentes, responde y respeta el interés superior de estos, así como asegura el respeto por sus derechos fundamentales.
La información y los datos personales de los titulares serán utilizados por ALAMOC Capítulo Colombia de manera directa o indirecta a través de terceros legalmente designados con las finalidades que permitan el cumplimiento del objeto, políticas, principios y propósitos institucionales tales como:
- Lograr una eficiente comunicación relacionada con nuestras actividades institucionales, comerciales o civiles, así como las que se deriven de los contratos y convenios de colaboración o alianzas estratégicas que se celebren con otras entidades públicas o privadas.
- Enviar y gestionar información publicitaria de manera directa o por intermedio de un tercero debidamente constituido mediante los canales de contacto establecidos por el titular.
- Proveer nuestros servicios.
- Informar sobre nuevos servicios.
- Dar cumplimiento a obligaciones contraídas con nuestros grupos de interés.
- Informar sobre cambios de nuestros servicios.
- Evaluar la calidad del servicio, y realizar estudios internos para el mejoramiento de la calidad del servicio.
Para ejercer sus derechos ante el responsable del tratamiento de la información personal, es decir, ALAMOC Capítulo Colombia, puede dirigirse a sus instalaciones en la Cl. 51 # 9-69 Oficina 402, Bogotá, Colombia, o comunicarse con nosotros a través del correo (admin@alamoc.co) o llamar al teléfono de servicio al cliente: 3332320518.
Revise la Política de Tratamiento de Datos Personales aquí
POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE LA ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE ANÁLISIS, MODIFICACIÓN DEL COMPORTAMIENTO Y TERAPIA COGNITIVA CONDUCTUAL (ALAMOC) CAPÍTULO COLOMBIA
Por la cual se fija y adopta la política institucional de tratamiento de la información y datos personales en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y su decreto reglamentario 1377 de 2013.
El Coordinador de la Asociación Latinoamericana de Análisis, Modificación del Comportamiento y Terapia Cognitiva Conductual – ALAMOC Capítulo Colombia, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y
CONSIDERANDO:
- Que, la Asociación Latinoamericana de Análisis, Modificación del Comportamiento y Terapia Cognitiva Conductual – ALAMOC Capítulo Colombia es una entidad sin fines de lucro, cuya misión principal es el fomento, promoción, ejecución, difusión, investigación, evaluación, acreditación, análisis y reflexión sobre el estudio científico y sus avances en el campo del comportamiento y la cognición. Su propósito incluye el desarrollo humano integral y el fortalecimiento de los recursos psicoterapéuticos.
- Que, la Constitución Política de Colombia, en su artículo 15, señala que “todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas”.
- Que, mediante la Ley 1581 de 2012, se fijó el marco general de la protección de datos personales en Colombia.
- Que, el Decreto Reglamentario 1377 de 2013 dispuso parámetros para la implementación y cumplimiento de la Ley 1581 de 2012, y en tal sentido reglamentó aspectos relacionados con la “autorización del Titular de Información para el tratamiento de sus datos personales, las políticas de tratamiento de los responsables y encargados, el ejercicio de los derechos de los Titulares de información, las transferencias de datos personales y la responsabilidad demostrada frente al Tratamiento de datos personales, este último referido a la rendición de cuentas”.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.
Objeto.- Fijar y adoptar la “Política Institucional de Tratamiento de la Información y Datos Personales” de ALAMOC Capítulo Colombia, en virtud de la cual se regula la recolección, almacenamiento, administración, tratamiento y protección de la información y datos personales que se reciba de las personas – en adelante Titular – en desarrollo de las actividades de carácter institucional, comercial o laboral conforme a los mecanismos aquí establecidos, garantizando la protección de derechos como el Habeas Data, la privacidad, la intimidad, el buen nombre y la imagen de nuestros interesados. En tal sentido, la recolección de datos se limitará a aquellos datos personales que sean pertinentes y adecuados para la finalidad para la cual son recolectados o requeridos.
ARTÍCULO SEGUNDO.
– Principios. La Política Institucional de Tratamiento de la Información y Datos Personales de ALAMOC Capítulo Colombia se desarrolla en el marco de los siguientes principios:
- Principio de Legalidad: En el uso, captura, recolección y tratamiento de datos personales, se aplicarán las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes y aplicables que rigen la materia y demás derechos fundamentales conexos.
- Principio de Finalidad: La captura, recolección, tratamiento y uso de datos personales a los que tenga acceso y sean acopiados y recogidos por ALAMOC Capítulo Colombia estarán subordinados y atenderán una finalidad legítima, de acuerdo con la Constitución Política y la Ley.
- Principio de Libertad: El Tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no serán obtenidos o divulgados sin previa autorización del Titular, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento.
- Principio de Veracidad o Calidad: La información sujeta a Tratamiento será veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. No habrá Tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error.
- Principio de Transparencia: En el Tratamiento de la Información y Datos Personales, se garantizará el derecho del Titular a obtener de ALAMOC Capítulo Colombia en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan.
- Principio de Acceso y Circulación Restringida: El Tratamiento de la Información se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales capturados, conforme lo dispuesto en la Constitución Política, la Ley, reglamentos y la presente “Política Institucional de Tratamiento de Información y Datos Personales”. En este sentido, el Tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por ALAMOC Capítulo Colombia y/o por las personas conforme disposición legal o reglamentaria. Los datos personales, salvo la información pública, no estarán disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo acceso técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los Titulares o terceros autorizados legalmente.
- Principio de Seguridad: La información sujeta a Tratamiento por ALAMOC Capítulo Colombia dispuesta en la presente política institucional, se manejará con las medidas técnicas, humanas y administrativas que garanticen seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
- Principio de Confidencialidad: Todas las personas en ALAMOC Capítulo Colombia que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas.
ARTÍCULO TERCERO.
Derechos de los Titulares.- El Titular de la Información y Datos Personales, tendrá los siguientes Derechos:
- a) Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a ALAMOC Capítulo Colombia. Este derecho se podrá ejercer, entre otros frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo Tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado;
- b) Solicitar prueba de la autorización otorgada a ALAMOC Capítulo Colombia salvo cuando expresamente se exceptúe como requisito para el Tratamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1581 de 2012 o normas que la modifiquen;
- c) Ser informado por ALAMOC Capítulo Colombia o el Encargado del Tratamiento, previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus datos personales;
- d) Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la Constitución Política, la Ley, Reglamentos y/o en la presente Política Institucional de Tratamiento de la Información y Datos Personales de ALAMOC Capítulo Colombia, y las demás normas que las modifiquen, adicionen o complementen;
- e) Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. La revocatoria y/o supresión procederá cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya determinado que en el Tratamiento ALAMOC Capítulo Colombia han incurrido en conductas contrarias conforme lo disponga la Constitución Política y la Ley;
PARÁGRAFO: En todo caso, la solicitud de supresión de la información y la revocatoria de la autorización no procederá cuando el Titular tenga un deber legal o contractual de permanecer en la base de datos.
- f) Acceder en forma gratuita y en los términos dispuestos en la presente Política Institucional de Tratamiento de Información y Datos personales, a sus datos personales que son objeto de Tratamiento por parte de ALAMOC Capítulo Colombia y ejercer sus derechos sobre los mismos, para lo cual ALAMOC Capítulo Colombia establecerá mecanismos sencillos y ágiles que se encuentren permanentemente disponibles a los Titulares de los datos.
ARTÍCULO CUARTO.
Deberes de ALAMOC Capítulo Colombia como responsable del tratamiento de datos personales.- ALAMOC Capítulo Colombia tendrá presente en todo momento, que los datos personales son propiedad de las personas a las que se refieren y que sólo ellas pueden decidir sobre los mismos. En este sentido, hará uso de ellos sólo para aquellas finalidades para las que se encuentra facultado debidamente, y respetando en todo caso la normatividad vigente sobre protección de datos personales. ALAMOC Capítulo Colombia como responsable del Tratamiento de la Información y datos personales, cumplirá con los siguientes deberes:
- Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de Hábeas Data.
- Solicitar y conservar, copia de la respectiva autorización otorgada por el Titular.
- Informar debidamente al Titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten por virtud de la autorización otorgada;
- Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento;
- Tramitar las consultas y reclamos formulados;
- Informar en el evento que proceda, al Encargado del Tratamiento por ALAMOC Capítulo Colombia, la existencia de discusión de determinada información o dato personal por parte del Titular, una vez se haya presentado la reclamación y no haya finalizado el trámite respectivo;
- Informar al Titular sobre el uso dado a sus datos;
- Informar a la autoridad de protección de datos cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los Titulares.
- Cumplir con las instrucciones y requerimientos que impartan para el efecto la Superintendencia de Industria y Comercio.
- Realizar actualizaciones, rectificaciones o supresiones de los datos en los términos de ley;
- Actualizar la información reportada por los Titulares dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de su recibo;
- Registrar en la base de datos de ALAMOC Capítulo Colombia las leyendas “Reclamo en trámite base datos” conforme a lo dispuesto en la Ley;
- Insertar en la base de datos de ALAMOC Capítulo Colombia la leyenda “Información en discusión judicial” una vez notificado por parte de la autoridad competente sobre procesos judiciales relacionados con la calidad del dato personal;
- Abstenerse de circular información que esté siendo controvertida por el Titular y cuyo bloqueo haya sido ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio;
- Permitir el acceso a la información únicamente a las personas que pueden tener acceso a ella;
- Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.
ARTÍCULO QUINTO.
Políticas Institucionales del Tratamiento de Información y Datos Personales.
ALAMOC Capítulo Colombia, como responsable del Tratamiento de la Información y Datos Personales, desarrolla sus políticas de tratamiento conforme se indica en el presente artículo y velará porque sus Encargados del Tratamiento den cabal cumplimiento a las mismas. Para tales fines se entenderán como parte de las Políticas Institucionales del Tratamiento de Información y Datos Personales:
- Recolección de datos personales: En atención a lo dispuesto en la Ley y decretos reglamentarios de la materia, la recolección de datos en ALAMOC Capítulo Colombia captura aquellos datos personales que son pertinentes y adecuados a la finalidad de la institución, y en ningún caso se podrá realizar sin autorización del titular.
- Autorización en la Recolección de Datos: Para la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión de datos personales ALAMOC Capítulo Colombia requiere del consentimiento libre, previo, expreso e informado del titular de los mismos, para lo cual seguirá los procedimientos o mecanismos más adecuados para obtener dicha autorización por parte del Titular e informarle los datos personales que serán recolectados, así como todas las finalidades específicas del Tratamiento para las cuales se obtiene el consentimiento. Estos mecanismos serán predeterminados a través de medios técnicos que faciliten al Titular su manifestación automatizada. Así mismo, se entenderá que la autorización cumple con estos requisitos cuando se manifieste (i) por escrito, (ii) de forma oral o (iii) mediante conductas inequívocas del Titular que permitan concluir de forma razonable que otorgó la autorización. En ningún caso el silencio podrá asimilarse a una conducta inequívoca. En todo caso, ALAMOC Capítulo Colombia conservará prueba de la autorización otorgada por el titular de los datos personales, para el tratamiento de los mismos.
PARÁGRAFO. ALAMOC Capítulo Colombia solicitará la autorización y refrendación de autorización para el tratamiento de Información y datos personales de los titulares cuya información ya reposa en las bases de datos, conforme a los mecanismos e instrumentos dispuestos en la presente Política Institucional de Tratamiento de Información y Datos Personales.
- Excepciones: Se exceptúan de este requerimiento aquella información, datos o bases de datos que se encuentran a disposición del público, en fuentes de acceso público, con independencia del medio por el cual se tenga acceso, entendiéndose por tales aquellos que pueden ser tratados por cualquier persona siempre y cuando, por su naturaleza, sean datos públicos.
- De los datos recolectados con anterioridad: En utilización de los mecanismos enunciados en el numeral 2, ALAMOC Capítulo Colombia pondrá en conocimiento de los titulares de la información que reposa en su base de datos las políticas de tratamiento de la información, y de la misma manera solicitará autorización a los mismos para continuar con el tratamiento de sus datos.
- Tratamiento al cual serán sometidos los datos: Entiéndase como tratamiento cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación, supresión, transferencia, transmisión o las demás que se consideren pertinentes en el curso normal de las actividades realizadas por ALAMOC Capítulo Colombia.
- Medio y manifestaciones para otorgar la autorización: La autorización constará en documento físico, electrónico, mensaje de datos, Internet, Sitios Web, o en cualquier otro formato que permita garantizar su posterior consulta, o mediante un mecanismo técnico o tecnológico idóneo adoptado en cada uno de los procesos de ALAMOC Capítulo Colombia, que permita manifestar u obtener el consentimiento, mediante el cual se pueda concluir de manera inequívoca que, de no haberse surtido una conducta del titular, los datos nunca hubieren sido capturados y almacenados en la base de datos. La autorización será generada por ALAMOC Capítulo Colombia, y será puesta a disposición del titular con antelación y de manera previa al tratamiento de sus datos personales.
ARTÍCULO SEXTO.
Datos sensibles.- Conforme lo dispuesto en el artículo 5°, de la Ley 1581 de 2012, se entiende por Datos Sensibles, “aquellos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos”.
ARTÍCULO SÉPTIMO.
Tratamiento de Datos Sensibles.- ALAMOC Capítulo Colombia hará uso y tratamiento de los datos sensibles en los eventos en los cuales:
- El Titular haya dado su autorización explícita a dicho tratamiento, salvo en los casos que por ley no sea requerido el otorgamiento de dicha autorización.
- El Tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital del titular y este se encuentre física o jurídicamente incapacitado. En estos eventos, los representantes legales deberán otorgar su autorización.
- El Tratamiento sea efectuado en el curso de las actividades legítimas y con las debidas garantías por parte de una fundación, ONG, asociación o cualquier otro organismo sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, siempre que se refieran exclusivamente a sus miembros o a las personas que mantengan contactos regulares por razón de su finalidad. En estos eventos, los datos no se podrán suministrar a terceros sin la autorización del titular.
- El Tratamiento se refiera a datos que sean necesarios para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial.
- El Tratamiento tenga una finalidad histórica, estadística o científica. En este evento deberán adoptarse las medidas conducentes a la supresión de identidad de los titulares.
ARTÍCULO OCTAVO.
Derechos de los niños, niñas y adolescentes. En el Tratamiento de la Información y Datos Personales, ALAMOC Capítulo Colombia asegurará el respeto a los derechos prevalentes de los niños, niñas y adolescentes; en tal sentido el tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes que repose en la base de datos de ALAMOC Capítulo Colombia, se referirá a Información y Datos Personales que sean de naturaleza pública bajo los parámetros y requisitos que respondan y respeten el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y que aseguren el respeto de sus derechos fundamentales.
ALAMOC Capítulo Colombia adoptará dentro de los procedimientos que aplique en su gestión, mecanismos que permitan obtener la autorización del representante legal del niño, niña o adolescente, previo ejercicio del menor de su derecho a ser escuchado, valoración de opinión conforme a criterios de madurez, autonomía y capacidad de entendimiento. Así mismo velará por el adecuado uso de la Información y Datos Personales y suministrará información a los representantes legales y tutores sobre los eventuales riesgos a los que se enfrentan los niños, niñas y adolescentes respecto del Tratamiento indebido de sus datos personales, y proveerá de conocimiento acerca del uso responsable y seguro por parte de niños, niñas y adolescentes de sus datos personales, su derecho a la privacidad y protección de su información personal y la de los demás.
ARTÍCULO NOVENO.
Derecho de Acceso. ALAMOC Capítulo Colombia establecerá mecanismos sencillos y ágiles permanentemente disponibles a los titulares con el fin de que estos puedan acceder a los datos personales que estén bajo el control de ALAMOC Capítulo Colombia y ejercer sus derechos sobre los mismos. El titular podrá consultar de forma gratuita sus datos personales: (i) al menos una vez cada mes calendario, y (ii) cada vez que existan modificaciones sustanciales de las Políticas Institucionales de Tratamiento de la Información y Datos Personales de ALAMOC Capítulo Colombia, que motiven nuevas consultas.
PARÁGRAFO.
Para consultas cuya periodicidad sea mayor a una por cada mes calendario, ALAMOC Capítulo Colombia definirá el costo que deberá asumir el titular por concepto de gastos de envío, reproducción y en los casos que así se solicite por el titular, certificación de documento.
ARTÍCULO DÉCIMO.
Consulta.- Los titulares, o sus causahabientes – solicitantes – podrán consultar la información personal del Titular que repose en cualquier base de datos de ALAMOC Capítulo Colombia.
En consecuencia, ALAMOC Capítulo Colombia garantizará el derecho de consulta, suministrando toda la información contenida en el registro individual o que esté vinculada con la identificación del Titular, para lo cual ALAMOC Capítulo Colombia habilitará medios de comunicación electrónica u otros que considere pertinentes, establecerá formularios, sistemas y otros métodos simplificados informados en el aviso de privacidad y que en adelante se adopten y utilizará los servicios de atención al titular o de reclamaciones que posee actualmente en sus procedimientos.
En cualquier caso, independientemente del mecanismo implementado para la atención de solicitudes de consulta, las mismas serán atendidas en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender la consulta dentro de dicho término, se informará al Titular antes del vencimiento de los 10 días, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá su consulta, la cual en ningún caso podrá superar los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.
Corrección, actualización o Supresión y Reclamación.- Toda persona titular de datos personales que reposen en la base de datos de ALAMOC Capítulo Colombia posee una serie de garantías frente a la organización en lo concerniente al poder de decisión y control que tiene sobre sus datos. En tal sentido, el titular o sus causahabientes – solicitantes – que consideren que la información contenida en la base de datos de ALAMOC Capítulo Colombia debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en la Ley 1581 de 2012 y en la presente Política Institucional de Tratamiento de Información y Datos Personales, podrán presentar un reclamo ante ALAMOC Capítulo Colombia, el cual será tramitado bajo las siguientes reglas:
- El nombre y domicilio del titular o solicitante, o cualquier otro medio para recibir la respuesta. Si el reclamo recibido no cuenta con información completa que permita darle trámite, esto es, con la identificación del Titular o solicitante, la descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección, y acompañando los documentos que se quiera hacer valer, se requerirá al Titular dentro de los cinco (5) días siguientes a su recepción para que subsane las fallas. Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento sin que el Titular o solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido del reclamo.
- Los derechos de rectificación, actualización o supresión únicamente se podrán ejercer por:
- El titular o sus causahabientes – solicitante –, previa acreditación de su identidad, o a través de instrumentos electrónicos que le permitan identificarse.
- Su representante, previa acreditación de la representación.
- Cuando la solicitud sea formulada por persona distinta del titular – solicitante – y no se acredite que la misma actúa en representación de aquél, se tendrá por no presentada.
- La solicitud de rectificación, actualización o supresión debe ser presentada a través de los medios habilitados por ALAMOC Capítulo Colombia señalados en el aviso de privacidad y contener, como mínimo, la siguiente información:
- El nombre y domicilio del titular o solicitante, o cualquier otro medio para recibir la respuesta.
- Los documentos que acrediten la identidad o representación del titular o solicitante.
- La descripción clara y precisa de la información o datos personales respecto de los cuales el titular o solicitante busca ejercer alguno de los derechos.
- Los demás elementos o documentos que faciliten la localización de los datos personales.
- El término máximo para atender el reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atenderlo dentro de dicho término se informará al interesado antes del vencimiento del referido plazo los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.
Rectificación y actualización de datos.- ALAMOC Capítulo Colombia rectificará y actualizará a solicitud del titular, la información de éste que resulte ser incompleta o inexacta, de conformidad con el procedimiento y en los términos dispuestos en el artículo anterior, teniendo en cuenta:
- En las solicitudes de rectificación y actualización de datos personales el titular debe indicar las correcciones a realizar y aportar la documentación que avale su petición.
- ALAMOC Capítulo Colombia tiene plena libertad de habilitar mecanismos que faciliten el ejercicio de este derecho, siempre y cuando éstos beneficien al titular. En consecuencia, se podrán habilitar medios electrónicos u otros que considere pertinentes.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.
Supresión de datos o Revocatoria de la Autorización.– El titular o sus causahabientes – solicitante – podrán solicitar a ALAMOC Capítulo Colombia, la supresión de sus datos personales o la revocatoria de la autorización, total o parcialmente cuando:
- Considere que los mismos no están siendo tratados conforme a los principios, deberes y obligaciones previstas en la normatividad vigente.
- Hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual fueron capturados.
- Se haya superado el período necesario para el cumplimiento de los fines para los que fueron capturados.
- Cuando así lo considere necesario. Esta supresión o revocatoria implica la eliminación total o parcial de la información personal, de acuerdo con lo solicitado por el titular en los registros, archivos, bases de datos o tratamientos realizados por ALAMOC Capítulo Colombia.
PARÁGRAFO:
Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, ALAMOC Capítulo Colombia podrá negar la supresión de la información en los siguientes eventos:
- Cuando el titular tenga un deber legal o contractual de permanecer en la base de datos.
- Cuando la eliminación de datos obstaculice actuaciones judiciales o administrativas vinculadas a obligaciones fiscales, la investigación y persecución de delitos o la actualización de sanciones administrativas.
- Los datos sean necesarios para proteger los intereses jurídicamente tutelados del titular, para realizar una acción en función del interés público, o para cumplir con una obligación legalmente adquirida por el titular.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.
Seguridad de la Información y Medidas de Seguridad.- ALAMOC Capítulo Colombia en desarrollo del principio de seguridad adoptará las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.
Utilización y Transferencia Internacional de Datos Personales e Información Personal.- Sin perjuicio de la obligación de observar y mantener la confidencialidad de la información, ALAMOC Capítulo Colombia podrá dar tratamiento a sus bases de datos con personas ubicadas fuera del territorio colombiano, para lo cual tomará las medidas necesarias para que esos terceros conozcan y se comprometan a observar esta Política, bajo el entendido de que la información personal que reciban, únicamente podrá ser utilizada para asuntos directamente relacionados y conocidos por ALAMOC Capítulo Colombia y no podrá ser usada o destinada para propósito o fin diferente.
De igual manera, ALAMOC Capítulo Colombia también podrá intercambiar Información Personal con autoridades gubernamentales o públicas de otro tipo (incluidas, entre otras autoridades judiciales o administrativas, autoridades fiscales y organismos de investigación penal, civil, administrativa, disciplinaria y fiscal), y terceros participantes en procedimientos legales civiles y sancionatorios, auditores, abogados y otros asesores y representantes, según sus requerimientos o: (a) para cumplir con las leyes vigentes, incluidas las leyes distintas a las de su país de residencia; (b) para cumplir con procesos jurídicos; (c) para responder las solicitudes de las autoridades públicas y del gobierno, y para responder las solicitudes de las autoridades públicas y del gobierno distintas a las de su país de residencia; (d) para hacer cumplir nuestros términos y condiciones; (e) para proteger nuestras operaciones; (f) para proteger nuestros derechos, privacidad, seguridad o propiedad, los suyos o los de terceros; y (g) para atender las indemnizaciones aplicables o limitar los daños y perjuicios que nos puedan afectar.
En todo caso, ALAMOC Capítulo Colombia en los términos permitidos por la Constitución Política, la Ley, el Reglamento y sus Reglamentos Internos, se reserva la facultad de mantener y calificar Información y Datos Personales que repose en sus bases de datos, como confidencial de acuerdo con las normas vigentes, sus estatutos y Reglamentos, de conformidad con el derecho fundamental y constitucional a la privacidad y protección de datos personales.
En los términos dispuestos por la Ley y el Reglamento, ALAMOC Capítulo Colombia procederá al registro de sus bases de datos ante el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) de la Superintendencia de Industria y Comercio.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.
Personas a cargo del tratamiento de la Información.- ALAMOC Capítulo Colombia es responsable del Tratamiento de la Información y Datos Personales de los titulares. En tal condición asigna el tratamiento, recolección, almacenamiento, uso, circulación, supresión, transferencia, transmisión, etc. de la información y datos personales, a la oficina administrativa de ALAMOC Capítulo Colombia o la dependencia que haga sus veces, que tendrá como función recepcionar y canalizar las solicitudes de los titulares para el ejercicio de los derechos de acceso, consulta, rectificación, actualización, supresión y revocatoria a que se refiere la Ley 1581 de 2012, así como adoptar e implementar las obligaciones previstas en la normatividad vigente sobre tratamiento de datos personales.
En el evento en que el titular o solicitante considere que ALAMOC Capítulo Colombia dio uso indebido o contrario al autorizado o al dispuesto en las leyes aplicables, podrá informarlo a través de comunicación motivada dirigida a admin@alamoc.co, o a ALAMOC Capítulo Colombia, ubicada en Cl. 51 # 9-69 Oficina 402, Bogotá, Colombia.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.
Información Institucional y Medios dispuestos.- Para los fines dispuestos en la Ley y la presente Política Institucional de Tratamiento de Información y Datos personales, la Información institucional y medios dispuestos son:
- Responsable: Oficina Administrativa Asociación Latinoamericana de Análisis, Modificación del Comportamiento y Terapia Cognitiva Conductual – ALAMOC Capítulo Colombia
- Dirección: Cl. 51 # 9-69 Oficina 402, Bogotá, Colombia
- Portal Web: alamoc.co
- Teléfono: +57 3332320518
- Correo electrónico: admin@alamoc.co
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.
Vigencia.- La presente Política Institucional de Tratamiento de Información y Datos Personales de ALAMOC Capítulo Colombia, rige a partir del 1 de diciembre de 2024.
Comuníquese y cúmplase.
Bernardo Useche Aldana
Coordinador ALAMOC, Colombia
